Algunos puntos sobre la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley sobre la protección del derecho a la vivienda




Algunos puntos sobre la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley sobre la protección del derecho a la vivienda


El Tribunal Constitucional ha publicado una nota de prensa donde anticipa algunos puntos de la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley 11/2020, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda

Por Teresa Xaus / Abogada

El Tribunal Constitucional ha publicado una nota de prensa donde anticipa algunos puntos de la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley 11/2020, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/ 2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.


La Ley 11/2020 fijaba unas medidas de contención de las rentas de alquiler de vivenda habitual. A la espera de conocer los fundamentos jurídicos de la sentencia y la implicación que tendrá sobre los nuevos contratos de alquier que se firmen a partir de ahora, por la información contenida en la nota de prensa, sabemos que el Constitucional no entra a estudiar el contenido de la ley, sino que considera que, aunque Cataluña tiene competencias en materia de vivienda, esta ley limita algunos aspectos de los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual, y que es el Estado quien tiene la competencia para regular las obligaciones contractuales. La nota de prensa sostiene que el Constitucional quiere garantizar el mercado único.  


Por lo que se ha publicado, la sentencia derogará los principales artículos de la ley, los que limitaban el precio máximo del alquiler en las zonas de mercado de vivienda tensa. Los artículos que se derogan son los que establecían que la renta máxima estaba limitada o bien por el índice de referencia o por el último contrato de arrendamiento) o qué gastos se podían repercutir al inquilino.


La derogación no es absoluta, sino que se refiere a los contratos que se firmen a partir de la publicación de la sentencia de inconstitucionalidad, por lo que  los contratos que están en vigor, no sufrirán cambios. Eso sí, deberemos esperar a leer la sentencia para saber qué pasará con las sanciones que se han impuesto hasta el día de hoy. 


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