Plusvalía municipal




Plusvalía Municipal. ¿Qué puedo hacer?


A raíz de la famosa reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado día 26 de octubre de 2021, en los despachos nos llueven las consultas sobre temas relacionados con plusvalías. ¿Cuáles son los pasos a seguir?

Per Gorka Alonso-Cuevillas / Advocada i Director del Departament Tributari

La plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es un tributo que grava el supuesto incremento de valor del suelo derivado de cualquier transacción jurídica (sea la venta o donación o sea la adquisición por herencia de un inmueble). Desde hace tiempo, existen serias dudas sobre su constitucionalidad, pues, en ocasiones, se obligaba a tributar por situaciones que no tenían un reflejo proporcional con un efectivo incremento patrimonial. Así lo había declarado el TC en las sentencias de fecha 11 de mayo de 2017 y 31 de marzo de 2019.


Siguiendo en esta línea, la reciente sentencia da un paso más al declarar inconstitucionales los perceptos que servían como base de cálculo del tributo. Obviamente, como cualquier sentencia del Constitucional, no permite revisar las situaciones jurídicas ya consolidadas, pero aquí, el TC, sin duda temeroso del gran impacto económico de su resolución, ha intentado también restringir las posibilidades de impugnación todavía vigentes.

 


Así, el TC declara, en primer lugar, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico, que: 


"No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme."


El problema radica en lo que dice en el siguiente inciso cuando añade: 


"A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (I) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (II) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a esta fecha."


Entendemos que ese razonamiento es incompatible con la actual normativa tributaria. La legislación vigente, no anulada por el TC, establece que las liquidaciones practicadas por la administración pueden ser impugnadas en el plazo de un mes y, en el caso de las autoliquidaciones, se otorga cuatro años a los contribuyentes para solicitar la rectificación de estas.


De esta forma, el TC está comentando el mismo error que ya cometió hace unos años el Tribunal Supremo (TS) con la sentencia de las cláusulas suelo. En ese momento el TS, con un pretendido objetivo de estabilidad económica, limitó la retroactividad de su propia resolución. Afortunadamente, muchos tribunales ordinarios entendieron que el TS se había extralimitado y no respetaron las limitaciones contra legem. Por último, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea enmendó el error y resolvió que era contrario al Derecho de la Unión limitar la restitución de un abuso.


En definitiva, nos encontramos con la siguiente situación: a pesar de que el TC ha resuelto que no puede reclamarse en las situaciones antes mencionadas, estas son plenamente reclamables en conjunción tanto con el derecho interno español como con el derecho de la UE y esperamos que muchos tribunales seguirán respetando la legalidad sin atender a las ilegales limitaciones, y que, más temprano que tarde, los tribunales españoles o bien europeos corregirán la situación declarando el pleno derecho a reclamar.


Por tanto, todos los ciudadanos que estén dentro del plazo de un mes para impugnar las liquidaciones administrativas o de cuatro años para solicitar la rectificación en caso de autoliquidación, y quieran hacer valer sus intereses, deberían iniciar las acciones legales pertinentes para no dejar prescribir los derechos que les asisten.


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