Los instrumentos concursales como herramientas de prevención

Los instrumentos concursales como herramientas de prevención. Preconcurso, concurso y segunda oportunidad.



Desgraciadamente, los efectos económicos de la pandemia se extenderán mucho más allá del ya pasado período de confinamiento. Varios estudios económicos prevén que en los próximos meses serán muchas las empresas y autónomos que pasarán graves dificultades económicas o que, incluso, pueden verse abocados al cierre de sus negocios.

Por Jaume Alonso-Cuevillas / Abogado y Economista. Catedrático de Derecho Procesal

Ante este oscuro panorama, es necesario intentar prevenir la situación y minimizar los daños lo máximo posible. Es frecuente que el emprendedor tenga comprometido su patrimonio personal, bien porque actúa como autónomo, bien porque se ha visto compelido a avalar con su patrimonio, personal y familiar, los créditos de la empresa.


En caso de problemas (incluso puntuales) de liquidez, las reclamaciones de los acreedores y consecuentes embargos pueden acabar comportando una situación de quiebra económica empresarial y personal.


Para prevenir esta situación la legislación concursal prevé algunos mecanismos que, bien utilizados, pueden evitar males mayores.


Presentar concurso de acreedores es una obligación legal para cualquier empresa o persona física que no pueda atender puntualmente a sus obligaciones. Al margen, pero de esta obligación legal, tienes los mecanismos concursales pueden ayudar a salvar a empresas, negocios y patrimonio.

 

En previsión de la grave crisis económica prevista, la ley 3/2020 aplazó la obligación de presentar concurso (a quien se encuentre en obligación legal de hacerlo por no poder atender los vencimientos corrientes) que el RDL 5/2021 ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, esta temporal excepción legal (medida cosmética para maquillar los efectos de la crisis e intentar aliviar la carga de trabajo de los Juzgados de lo Mercantil) no soluciona el problema principal. Si el empresario deja de pagar las deudas que vayan venciendo, lloverán las reclamaciones de los acreedores, públicos y privados, y empezarán los embargos que empeorarán más la situación (posibilidad de obtener crédito o mejores condiciones de pago, etc.)

 

Por otra parte, si la empresa se ha acogido a un ERTO de fuerza mayor conforme a la normativa excepcional aprobada durante la pandemia (con obligación de mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad), la presentación del preconcurso será necesaria para poder ajustar la plantilla sin incurrir en riesgo de tener que pagar las cuotas sociales insatisfechas y posibles sanciones asociadas.

 

Si la situación de insolvencia persiste y esta renegociación no fructifica, será necesario presentar el concurso de acreedores. Aunque en la cultura latina esto se vive como un fracaso, lo cierto es que el concurso es, sin duda, la mejor solución en caso de insolvencia. Aparte de mantenerse la prohibición legal de nuevas ejecuciones o embargos y detenerse también el devengo de nuevos intereses de los créditos vencidos, el concurso permite reajustar con más facilidades la estructura de la empresa o negocio. Entre ellas, destaca la posibilidad de venta de alguna unidad productiva o de activos determinados mediante el ágil mecanismo denominado pre-pack, así como la posibilidad de tramitar expedientes de regulación de empleo en condiciones mucho más ventajosas que fuera del concurso, así como la posibilidad de resolver determinados contratos (rentings, leasings, swaps, etc.) evitando o reduciendo las penalizaciones que generalmente conllevan estas resoluciones anticipadas.


Si con las correspondientes reestructuraciones la empresa o negocio es viable, el objetivo es conseguir un convenio concursal con los acreedores que permita satisfacer las deudas pendientes con finiquitos y esperas, es decir, aplazadas en el tiempo y rebajadas en la cuantía.

  

“El preconcurso detiene los embargos y permite disponer de cierto margen temporal para renegociar plazos y condiciones de las deudas. Un plazo que puede ser oxígeno suficiente cuando se trate de un simple problema de tesorería derivado de la carencia de ingresos durante el confinamiento”.

  

Si la empresa no es viable o no puede alcanzarse el convenio, deberá procederse a la liquidación. Tratándose de sociedades, si las cosas se han hecho bien hechas y el concurso no se ha presentado con retraso (respecto a los plazos legales), el concurso terminará sin consecuencias personales por el empresario. En otro caso, una eventual calificación culpable del concurso podría acarrear no sólo la inhabilitación del administrador sino incluso, también, la condena a tener que responder personalmente por los créditos impagados.


Cuando se trata de una persona física (autónomo o empresario que ha afianzado personalmente a las deudas sociales), puede ser conveniente acudir al mecanismo de la segunda oportunidad que permite obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Cumpliéndose determinados requisitos, el BEPI exonera definitivamente las deudas permitiendo pues una segunda oportunidad para empezar de nuevo (ver con más detalle el artículo sobre la segunda oportunidad en nuestra web)

  

El Derecho Concursal es una materia transversal (jurídica, mercantil, procesal, económica, contable...) y compleja que, bien aplicado, permite resultados muy positivos (o, si se prefiere, evitar resultados muy negativos). Conviene, pero ponerse en manos de profesionales cualificados y especializados, pues, con la crisis, todo el mundo se apuntará ahora a ser concursalista.  
 

 





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