Subsidio por cese de actividad para empleados de hogar

Subsidio por cese de actividad para empleados de hogar y subsidio de desempleo por fin de contrato temporal



En fecha 4 de mayo de 2020, se han publicado en el BOE dos Resoluciones del Ministerio de Trabajo que regulan el subsidio para el cese de actividad de empleados/as de hogar (Resolución de 30 de abril de 2020) y el subsidio de desempleo para fin de contratos temporales de corta duración (Resolución de 1 de mayo de 2020), ambos subsidios ya previstos y aprobados en los arts. 30 a 33 del RDL 11/2020, de 31 de marzo. 

Per Nieves Rabassó / Abogada i Economista. Responsable del Departamento de Derecho Laboral del Despacho Alonso-Cuevillas

1.- SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FALTA DE ACTIVIDAD PARA EMPLEADOS DE HOGAR:


1.- Ámbito de aplicación: Tendrán derecho a esta prestación los/as empleados/as de hogar, que estuvieran de alta en este Régimen de la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma, cuando se encuentre en alguno de los siguientes casos, siempre que estén motivados por la crisis sanitaria del Covid-19 y se hayan producido durante el estado de alarma:

a) Hayan dejado de prestar servicios temporalmente, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios. Se acreditará con una declaración responsable firmada por el empleador (según el modelo existente en la sede electrónica del SEPE). 

b)
 Se les haya extinguido el contrato por despido o por desistimiento por parte de su empleador. Se acreditará con la carta de extinción o baja en la Seguridad Social.


2.- Procedimiento: Deberá iniciarse conforme a las siguientes reglas:


a) Se presentará necesariamente por el/la Empleado/a de Hogar, mediante el formulario existente en la sede electrónica del SEPE.
b) Debe acompañarse, además de los documentos indicados en los apartados a) y b) del apartado anterior, una declaración firmada por el empleador en la que se confirme que los datos laborales que figuran en el formulario son correctos.


3.- Plazo de presentación: Desde el día 5 de mayo de 2020 hasta, previsiblemente, un mes después del final del estado de alarma.


4.- Concesión: Una vez analizada la documentación presentada, el SEPE tiene 3 meses para dictar la resolución aprobando el subsidio.


5.- Importe del subsidio: Su importe será del 70% de la base de cotización del mes anterior al cese. Si le ocurre con varios empleadores, podrá sumar lo correspondiente a cada uno de ellos. No obstante, el subsidio tendrá como límite, una vez sumado al resto de ingresos que tenga, el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) sin prorrata de pagas extras (950€/mes). 


También admite la norma la posibilidad de un subsidio parcial proporcional a una pérdida parcial de actividad. Su duración será desde la fecha en que se produce su situación y previsiblemente hasta un mes después del final del estado de alarma.


6.- Compatibilidad del subsidio: Este subsidio es compatible con otros ingresos que tenga el empleado de hogar, siempre que su suma (ingresos + subsidio) no superen el S.M.I. 


Sin embargo, es incompatible con la prestación de I.T. (Incapacidad Temporal) y con el permiso retribuido recuperable, regulado en el RDL 10/2020.



2.- SUBSIDIO DE DESEMBLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL:



1.- Ámbito de aplicación: Tendrán derecho a este subsidio los trabajadores a los que, con posterioridad a la declaración del estado de alarma, se les hubiera extinguido un contrato temporal (incluidos interinidad, formativos y de relevo) de, al menos, dos meses de duración siempre que no tengan la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.


2.- Procedimiento: La solicitud deberá adecuarse a las siguientes reglas: 


a) Se presentará necesariamente por el trabajador mediante el formulario existente en la sede electrónica del SEPE.
b) La empresa deberá remitir el certificado de empresa a través del sistema certific@.


3.- Plazo de presentación: Desde el día 5 de mayo de 2020 hasta, previsiblemente, un mes después del final del estado de alarma.


4.- Importe de la prestación: Su importe será del 80% del I.P.R.E.M. (actualmente 537,84 x 80% = 430,27€) e inicialmente su duración será de un mes.


5.- Incompatibilidades: Es incompatible con cualquier otra renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga de cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local.


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