Derivación de responsabilidad tributaria





Derivación de responsabilidad tributaria Art. 42.2 a) LGT. Anulabilidad de actuaciones en caso de que el expediente administrativo no esté completo


El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha anulado un Acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria por adolecer el expediente administrativo de la documentación/información necesaria. 

Por Gorka Alonso-Cuevillas, Abogado, Responsable del Departamento de Derecho Tributario

Mediante una reciente Resolución de fecha 17 de febrero de 2022, y dictada en un Recurso extraordinario de alzada para la Unificación de Criterio, el TEAC ha anulado todo el procedimiento administrativo seguido contra un responsable tributario por parte de la Administración Tributaria al adolecer el expediente administrativo de los documentos y antecedentes necesarios.

 

En concreto, dicha anulación se ha fundamentado en el hecho de considerar que el responsable tributario tiene el derecho, en aras a poder defenderse con todas las garantías, de examinar todos los antecedentes de la deuda tributaria que se le pretende derivar. Y ello incluye saber y, por lo tanto, tener derecho a examinar, todas las actuaciones seguidas contra el deudor principal.

 

La derivación de responsabilidad tributaria, que es una actuación perfectamente legal, se encuentra regulada en la Ley General Tributaria. En concreto, en su artículo 42.2 a) que establece que “serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria”.

 

Esta medida, que tiene la finalidad de asegurar la función recaudadora que se atribuye legalmente a la Administración Tributaria, está prevista para aquellos casos o supuestos en los que una o diversas personas o entidades, en colaboración con el deudor principal, lleven a cabo acciones con el objetivo de impedir las actuaciones de recaudación.

 

Dichas entidades o personas, cuando se demuestre que su actuación responde a una voluntad de sustracción o desvío de bienes del deudor principal, responden tanto de la deuda tributaria como de las sanciones y recargos cuando estos procedan.

 

Cuando ello sucede, los órganos de recaudación tributaria inician procedimientos de derivación de responsabilidad mediante los que “trasladan” o “atribuyen” las deudas de los obligados tributarios principales a la entidad o persona colaboradora (responsable tributario). No obstante, la deuda tributaria que puede ser objeto de “traslado” o “atribución” ha de ser la menor entre el importe de la deuda principal que se persigue y el valor de los bienes o derechos ocultados o sustraídos.


Por ello, es muy importante que dichas actuaciones estén perfectamente documentadas en el correspondiente expediente administrativo.

 

Sin embargo, existen infinidad de procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria ya finalizados y actualmente en vía de recurso que, con casi total seguridad, adolecen de los requisitos fijados ahora como obligatorios por el TEAC.

 

Así pues, este reciente pronunciamiento, que será de obligado cumplimiento respecto a todos los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria que se inicien al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria, también puede ser invocado, como se ha dicho, respecto de procedimientos ya finalizados pero que se encuentren en fase de recurso.

 

De esta manera, y con el correcto asesoramiento jurídico, muchos responsables tributarios tienen ahora un argumento jurídico adicional muy importante para poder defenderse ante la Agencia Tributaria, ya sea en vía administrativa o en vía judicial, en relación con los Acuerdos de derivación de responsabilidad impuestos contra ellos.

 

Así pues, en caso de que usted se haya visto afectado por un caso como el que es objeto del presente comentario, no dude en ponerse en contacto con nosotros.


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