Son muchos aquellos propietarios que se preguntan cómo pueden recuperar la vivienda una vez está alquilada. En este artículo explicaremos la posibilidad que tiene el arrendador de recuperar la vivienda alquilada, por su necesidad o de sus familiares, antes de la finalización del plazo pactado en el contrato.
Por Mònica Espier, Abogada
Muchos propietarios se preguntan cómo recuperar la vivienda una vez alquilada. En este artículo vamos a explicar la posibilidad que tiene el arrendador de recuperar la vivienda alquilada, por necesidad suya o de sus familiares, antes de la finalización del plazo pactado en el contrato.
Lo primero que debemos saber es que sí que existe la posibilidad de recuperar la vivienda arrendada, pero siempre que se den unos requisitos y unas determinadas causas.
En segundo lugar, según la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, la recuperación por necesidad de la vivienda rige por un régimen jurídico distinto. Nos centraremos en la última redacción vigente, el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ha sido modificado por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Es por ello que el presente artículo va dirigido a aquellos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con posterioridad al 6 de marzo de 2019.
Lo más destacable de esta reforma es que, si no aparece de forma expresa la cláusula dónde se haga alusión a la posibilidad de recuperar la vivienda, no podrá invocarse por el arrendador dicha recuperación.
Y, en tercer lugar, los requisitos que deben concurrir actualmente para poder recuperar la vivienda en caso de necesidad son los siguientes:
El arrendatario en este caso deberá abandonar la vivienda en ese plazo, salvo que se medie otro acuerdo entre las partes.
Para cualquier cuestión que le pueda surgir respecto al tema, no dude en contactar con nosotros.
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