Extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos




La falta de relación con los hijos mayores de edad podrá suponer la extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos


Los Tribunales siguen decretando la extinción de la pensión de alimentos en los casos de los hijos mayores de edad que no quieran mantener relación con el progenitor con el que no conviven.

Por Silvia Pinilla, Abogada, Especializada en Derecho de Familia

Los Tribunales siguen decretando la extinción de la pensión de alimentos en los casos de los hijos mayores de edad que no quieren mantener relación con el progenitor con el que no conviven.


En este sentido, se ha pronunciado también, entre otros, y de forma muy reciente, la Audiencia provincial de Albacete en su Sentencia n.º 692/21, de 12 de noviembre de 2021.


El Tribunal Supremo decretó en 2019 la extinción de la pensión de alimentos en casos de hijos mayores de edad que no desean mantener relación con el progenitor (generalmente el padre) con el que no conviven y que abona la pensión de alimentos.


Para ello, la falta de relación debe ser relevante, duradera e imputable a los hijos mayores de edad que reciben la pensión de alimentos y no al progenitor que la paga.


En los últimos años, hemos observado una creciente tendencia de nuestros Juzgados a declarar la extinción de pensiones de alimentos en supuestos de falta de relación paterna filial. Así, recientemente algunos juzgados de familia han extinguido la pensión de alimentos establecida a favor de hijos mayores de edad por entender que el padre siempre había intentado mantener la relación de forma permanente, y que éstos la han apartado de su lado.


En muchos casos, la dificultad del progenitor será probar que la inexistencia de relación no es imputable a él, pero en la actualidad disponemos de herramientas suficientes (WhatsApp, SMS, redes sociales, etc.) que facilitarán justificar la falta de relación.



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