Reial D Llei 15/2020, de 22 abril

REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 22 ABRIL, por el que se adoptan medidas socio laborales y de seguridad social así como medidas de apoyo a la economía y empleo, a consecuencia de la crisis sanitaria



El Consejo de Ministros aprobó, en fecha 22 de abril, un nuevo paquete de medidas de naturaleza económica y social con la finalidad de apoyar a empresas y trabajadores. La norma incorpora diversas medidas con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de apoyo derivadas de la prolongación del estado de alarma, proteger y dar soporte al tejido productivo y social, minimizar el impacto de la crisis, y facilitar que la actividad económica pueda recuperarse en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

Per Nieves Rabassó / Lawyer and Economist. Head of the Labor Law Department of the Alonso-Cuevillas Law Firm.

El Real Decreto-Ley 15/2020 contiene un paquete de medidas que también, según su Exposición de Motivos, “refuerza, complementa y amplía” las anteriormente adoptadas desde que se aprobó el estado de alarma y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.


1.- MEDIDAS DE NATURALEZA SOCIO-LABORAL


Trabajadores en periodo de prueba: se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.


Trabajadores fijos discontinuos: se amplía la cobertura establecida en el RD-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.


Prórroga del trabajo a distancia: se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, contenido en el RD-ley 8/2020. También se incluye el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.


Medidas de adaptación de jornada y horarios para el cuidado de menores o mayores a cargo: se prorroga durante dos meses a contar desde el fin del estado de alarma, la preferencia del teletrabajo y las adaptaciones de horario o jornada que se hayan realizado (o se realicen) para poder atender a los cuidados de menores o mayores a cargo (Plan MECUIDA).



2.- MEDIDAS EN MATERIA DE DESEMPLEO


Se podrá solicitar la prestación de desempleo en los siguientes supuestos:


a) Trabajadores que no han superado el periodo de prueba: si no se ha superado un período de prueba desde el pasado 9/03/202, siempre que se cumplan el resto de requisitos (cotización mínima).


b) También tienen derecho a solicitar desempleo las personas que causaron baja voluntaria en un empleo, a partir de 1/03/2020, para cambiar a otro trabajo, pero que no fueron contratadas en el segundo por la situación de estado de alarma/coronavirus. En este caso, se necesita que la segunda empresa haga una comunicación por escrito reconociendo la oferta de trabajo y que no se ha llegado a celebrar el contrato.


c) Trabajadores fijos discontinuos que se encuentran en periodo de inactividad pueden solicitar la prestación de desempleo, incluso si no tienen derecho (por falta cotización). Los fijos discontinuos que deberían estar trabajando y no lo hacen por causa estado de alarma/coronavirus, por lo que están cobrando una prestación por desempleo, tendrán derecho a una prestación de hasta 90 días en el período de inactividad. Los fijos discontinuos que ya hubieran agotado su prestación contributiva pueden solicitar una prestación extraordinaria de un máximo de 90 días.



3.- MODIFICACIÓN DEL RD-LEY 8/2020, POR AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DEL ART. 22: ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR


El presente RD-ley contiene una reformulación del fundamento jurídico de “fuerza mayor” que justifica las suspensiones de contrato y reducciones de jornada para determinados trabajadores (de actividades no esenciales) en empresas consideradas como esenciales.


Se amplía el ámbito de aplicación de los E.R.T.E por causa de fuerza mayor regulado previamente en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 para proteger aquellos sectores que han sido considerados como esenciales y que por desgracia su actividad se ha visto reducida. La nueva norma recoge la posibilidad de poder realizar un E.R.T.E de suspensión y/o reducción de jornada en los sectores esenciales aplicándolo solamente en la actividad de la empresa considerada no imprescindible.


El Real Decreto-Ley 15/2020 ha añadido un párrafo que dice:


“En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad”.



El objetivo buscado es permitir la suspensión de contratos de trabajo o reducciones de jornada a aquellos trabajadores que realicen actividades que no resulte de carácter esencial en aquellas empresas que si se hayan debido mantenerse activas (bien porque lo haya previsto la declaración del estado de alarma, otras normas con rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).


Se acepta, con ello, la reducción significativa de actividad en sectores considerados esenciales y que, afectados por las medidas de reducción de la movilidad, han visto mermados sus ingresos, como si de un ERTE parcial se tratara.


4.- MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS


El punto de partida para la nueva regulación del Real Decreto-ley 15/2020 es lo establecido en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme al cual los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deben formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. Esa opción debían hacerla dentro del plazo establecido por la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.


En todo caso, el requisito de optar por una Mutua, al amparo del art. 83.1b) de la Ley General de Seguridad Social, no ha sido cumplido por muchos trabajadores. Como se dice en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 15/2020, debido a que muchos trabajadores autónomos no habían ejercitado esta opción por una mutua cuando debían, unos 50.000, se plantea como objetivo el que puedan optar por la mutua y, simultáneamente, que la nueva entidad les reconozca el derecho a la prestación de cese de actividad.


Por ello, los trabajadores autónomos que soliciten la prestación de cese de actividad por estado de alarma/coronavirus y que en su día no hubieran optado por una mutua en concreto, deben solicitar la prestación ante la mutua que escojan y siguiendo con ella desde entonces. Cambia así la sistemática ofrecida hasta la publicación del presente RD-ley, en virtud de la cual los autónomos solicitaban la prestación directamente al SEPE. 


La Disposición adicional décima del Real Decreto-ley 15/2020, les concede un plazo de 3 meses desde que acabe el estado de alarma para escoger una mutua. Si no lo hacen, se les incluirá en la que tenga más autónomos afiliados en la misma provincia. La mutua elegida por el autónomo para hacerse cargo de la prestación por cese de actividad deberá cubrir la prestación de incapacidad temporal, incluso si es una recaída de un proceso anterior a la adscripción.


Los autónomos pueden solicitar aplazar las cuotas de Seguridad Social de los meses de abril a junio con un interés del 0,5%, si no tuvieran un aplazamiento ya en vigor.



5.- MEDIDAS DE NATURALEZA ECONÓMICA: RESCATE DE LOS PLANES DE PENSIONES


Pueden rescatar los planes de pensiones los trabajadores que se encuentren en las siguientes situaciones: 


- Trabajadores incluidos en un ERTE, como máximo hasta el importe de los salarios netos que se hubieran percibido mientras se está en ERTE durante el estado de alarma más un mes.
- Autónomos con actividad cerrada por el estado de alarma o que hayan solicitado prestación cese actividad por causa coronavirus, hasta el máximo de ingresos netos que se hubieran percibido durante el estado de alarma comparados con la renta del año anterior.


6.- AMPLIACIÓN DEL MARGEN DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA


Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El tiempo transcurrido mientras dure el estado de alarma no computa a efectos de plazos de actuaciones comprobatorias de la ITSS (el paso del tiempo no beneficia a la empresa infractora) y tampoco a los requerimientos efectuados (las empresas pueden no cumplirlos en plazo), excepto respecto a situaciones propias del estado de alarma.


Se aclara expresamente que quedan suspendidos los plazos de prescripción para exigir la responsabilidad por incumplimiento de normativa laboral y de Seguridad Social y los plazos para imponer sanciones o los referentes a expedientes de liquidación de cuotas.



7.- MEDIDAS DE NATURALEZA SANCIONADORA


Se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.


Se modifica la LISOS para incluir, como causa de sanción, el fraude o la información incompleta para obtener prestaciones, ya sea por parte del trabajador o del trabajador y la empresa.


Se tipifica como infracción muy grave (sanción mínima de 6.251 €), que la empresa declare o consigne datos falsos o inexactos que den lugar a prestaciones a favor de trabajadores (por ejemplo en la prestación por desempleo motivada por los ERTES), o la connivencia con los trabajadores para que perciban dichas prestaciones indebidas. 


La misma consideración que en el supuesto anterior (infracción muy grave y devolución de prestaciones por la empresa) tendrá la solicitud de medidas (ERTES) que no resulten necesarias o no tengan conexión con la causa que las origina, cuando haya falsedades o incorrecciones en los datos facilitados y además generen prestaciones (desempleo) para los trabajadores. En estos casos, se considerará una infracción por cada trabajador beneficiario y además la empresa responderá de forma directa (de haber datos falsos o inexactos) o de forma solidaria, de la devolución de dichas prestaciones.


Esta responsabilidad solidaria se extiende a las contratas con respecto a sus contratistas o subcontratistas contratados para la propia actividad


Respecto al trabajador que hubiera sido incluido en un ERTE solicitado de manera fraudulenta o sin causa, aclara que mantiene el derecho al salario íntegro, por lo que debe percibir la diferencia entre la prestación percibida (que devolverá la empresa) y el salario que hubiera cobrado.



8.- MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL


Se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social y se concreta que los aplazamientos de deudas de la Seguridad Social correspondientes a ingresos entre abril y junio de 2020, se amortizarán en 4 meses cada mensualidad, a partir de la fecha en que se dicte la resolución concediendo el aplazamiento, y sin que pueda exceder en total de 12 meses.


Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020.


Respecto a las Cooperativas, se flexibiliza, con carácter extraordinario, poder destinar el Fondo de promoción y educación de las cooperativas a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.


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