Mesures laborals adoptades en el marc del RDLEY 30/2020

Labor measures adopted within the framework of RD Law 30/2020, 29 September


The persistence of the health crisis derived from Covid 19 has caused enormous regulatory density, with cross-references to regulations that have been modified on various occasions, which implies great difficulty when interpreting and, of course, applying the legal standard.


Per Nieves Rabassó / Advocada i Economista

El RDLey 30/2020 es producto del Tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y Gobierno (III ASDE) - los dos anteriores se plasmaron en el RDley 18/2020 y RDLey 24/2020, respectivamente, dedicado a regular determinadas medidas sociales, fundamentalmente en lo relativo a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), prestaciones y ayudas, estableciendo nuevos límites o garantías de empleo, pudiendo destacarse las siguientes: 


I.- ERTE COVID POR CAUSA DE FUERZA MAYOR (ex art. 22 del RDLey 8/2020, 17 marzo) en el sentido expresado en el artículo 1 del presente: 


1.- Prórroga automática: Los ERTE por fuerza mayor anteriores a la entrada en vigor de esta norma, de cualquier sector, prolongan su vigencia hasta el 31-01-2021. No obstante, las empresas podrán ir incorporando a las personas afectadas, en la medida necesaria para la reanudación y el desarrollo de la actividad, incluso en términos de reducción de jornada, debiendo informarse con carácter previo de todo ello a la Autoridad Laboral y al SEPE. Una vez finalizado totalmente el ERTE por fuerza mayor, en el plazo de 15 días la empresa deberá comunicar a la Autoridad Laboral su renuncia total al mismo.


2.- Prohibiciones y limitaciones: Siguen siendo de aplicación las prohibiciones y limitaciones que les afectaban en materias como mantenimiento del empleo, horas extras, contrataciones y externalizaciones, etc. En cuanto al mantenimiento del empleo, si se aplican exoneraciones de cotización, y se estaba aplicando otro compromiso anterior, el cómputo de los 6 meses comenzará a partir de la finalización del periodo anterior. 


3.- Exoneraciones en materia de cotización: aplicable únicamente para aquellas empresas con elevada tasa de afectación y reducida tasa de recuperación de actividad. 


a) Los ERTE por fuerza mayor que habían sido prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2020, habían mantenido determinadas exoneraciones de cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, a partir del 01-10-2020 solo disfrutarán de estas exoneraciones las empresas que:

i.
 O bien su actividad esté encuadrada en alguna de las actividades del CNAE del Anexo adjunto (conforme al CNAE que figure a efectos de la cotización por accidentes de trabajo en los seguros sociales de septiembre de 2020).

ii.
 O bien su negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de empresas que estén en dichos CNAE o que formen parte de la cadena de valor de dichas empresas. Se entiende que se cumple este supuesto si al menos el 50% de su facturación en el año 2019 ha sido a dichas empresas, o si su actividad real depende indirectamente de dichas empresas. 

En cualquier caso, este supuesto 
requiere que sea constatado por la Autoridad Laboral, para lo cual la empresa afectada por el ERTE deberá presentar ante la Autoridad Laboral, entre el 5 y el 19 de octubre de 2020, una solicitud junto con un Informe o Memoria explicativa de estas circunstancias y con la documentación acreditativa. La Autoridad Laboral deberá dictar resolución en el plazo de 5 días, previo informe de la Inspección de Trabajo que deberá emitirse también en el plazo de 5 días, entendiéndose estimatoria la resolución de producirse el silencio administrativo.

b)
 La exoneración solo se aplicará por las personas que reinicien su actividad a partir del 01-10-2020 o que la hubieran reiniciado a partir del 13 de mayo de 2020.

c)
 La exoneración será de un 85% de la cuota empresarial de los meses de octubre 2020 a enero 2021, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a 29-02-2020, o de un 75%, si tenía 50 o más trabajadores en la misma fecha.


II.- ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES DE ACTIVIDAD (art. 2): En este apartado se distinguen dos supuestos:


1.- Empresas que ven impedida su actividad a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por las autoridad española o extranjera, podrán tramitar en ERTE conforme a las reglas contenidas en el art 47.3 ET, cuya duración será la de la adopción de dichas medidas restrictivas, pudiendo beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración:


- 100% desde el momento del cierre y hasta el 31.01.2021 en empresas de menos de 50 trabajadores.

- 90% desde el momento de cierre y hasta el 31.01.2021 en empresa de más de 50 trabajadores. 


2.- Empresas y entidades de cualquier sector que ven limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las decisiones adoptadas por las autoridades españolas o extranjeras podrán tramitar un ERTE conforme al art. 47.3 ET, y beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración:


- 100%, 90%, 85% y 80%, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, en empresas de menos de 50 trabajadores

- 90%, 80%, 75% y 70% en empresas de más de 50 trabajadores. 


Las exenciones a que hace referencia este apartado se aplicarán por la TGSS siempre a instancia de la empresa, debiendo hacer constar los siguientes aspectos:


- Identificación de las personas trabajadoras
- Identificación del periodo de suspensión o reducción de jornada
- Declaración responsable que debe hacer referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los ERTE y el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener lugar a las exenciones. En la declaración responsable se hará constar la resolución de la autoridad laboral, ya sea expresa o mediante silencio administrativo positivo. Se deberán presentar antes de solicitarse el calculo de la liquidación de cuotas. 


Una vez finalizados totalmente estos ERTE por fuerza mayor, en el plazo de 15 días la empresa deberá comunicar a la Autoridad Laboral su renuncia total al mismo.


3.- Limitaciones y prohibiciones en los ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitación: Se aplicará a estos nuevos ERTE las siguientes medidas: 


a) Durante la vigencia de esos ERTE no se podrán hacer horas extraordinarias, y la empresa no podrá contratar directa o indirectamente ni externalizar su actividad o parte de ella. Se exceptúan los casos en que, previa comunicación a la representación legal de los trabajadores, se trate de puestos que requieran una formación, capacitación u otra razón objetiva y justificada que no tengan los trabajadores afectados por el ERTE. La vulneración de estas prohibiciones será infracción sancionable por la Inspección de Trabajo.

b)
 Se amplía también para este tipo de ERTE, siempre que la empresa se aplique exoneración de cuotas de la Seguridad Social, el compromiso de las empresas de mantener el empleo durante 6 meses, salvo que la empresa estuviere afectada por un compromiso de mantenimiento anterior, en cuyo caso el inicio de los 6 meses comenzará cuando haya finalizado el periodo de compromiso anterior. 

El compromiso se limita al mantenimiento del empleo de las personas afectadas por el ERTE y no se considerará incumplido si la baja se produce por despido disciplinario procedente, dimisión, fallecimiento, jubilación o invalidez permanente del trabajador, ni por fin de los contratos temporales o fin del llamamiento del contrato fijo-discontinuo. Este compromiso no será aplicable en las empresas en las que concurra riesgo de concurso necesario de acreedores. 

c)
 No podrán acogerse a estos ERTE las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.

d)
 Las empresas con más de 50 trabajadores o asimilados (a 29-02-2020) no podrán repartir dividendos correspondientes a los ejercicios en que han aplicado estos ERTE.


III.- ERTE-COVID POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN ex artículo 23 RDL 8/2020 (art. 3)


1.- Prórroga de la unificación temporal: A los ERTE por causas ETOP iniciados tras la entrada en vigor de la presente norma y hasta el 31 de enero de 2021, les son de aplicación las normas contenidas en el art. 23 del RDLey 8/2020, 17 marzo, con las siguientes especialidades:


- Se pueden tramitar vigente un ERTE por fuerza mayor. Si se tramita con posterioridad, su fecha de efectos será a la finalización de éste. 

- Los ERTE vigentes a la entrada en vigor de la presente norma seguirán siendo aplicables en los términos de la comunicación final efectuada por la empresa y hasta el término fijado por la misma. 

- Si en la empresa no hay representación legal de los trabajadores, la comisión negociadora “ad hoc” estará formada por los sindicatos más representativos del sector con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, y un su defecto por 3 trabajadores de la empresa elegidos entre la plantilla. La comisión deberá formarse en 5 días.

- El periodo de consultas con la comisión negociadora durará un máximo de 7 días (en el procedimiento ordinario son 15 días), e igualmente el informe de la Inspección de Trabajo deberá expedirse en 7 días.


2.- Posibilidad de prórroga de este tipo de ERTE: Se establece la novedosa posibilidad de su prórroga si finalizan tras el 30-09-2020, debiendo pactarse la prórroga con la comisión negociadora del ERTE y comunicarse a la Autoridad Laboral.


3.- Prohibiciones (art. 7): Durante la vigencia de estos tipos de ERTE tampoco se podrán hacer horas extraordinarias, y la empresa no podrá contratar directa o indirectamente ni externalizar su actividad o parte de ella. Se exceptúan los casos en que, previa comunicación a la representación legal de los trabajadores, se trate de puestos que requieran una formación, capacitación u otra razón objetiva y justificada que no tengan los trabajadores afectados por el ERTE. La vulneración de estas prohibiciones será infracción sancionable por la Inspección de Trabajo.


4.- Exoneración de cotización a la Seguridad Social para los ERTE-Covid por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas: Las empresas que (i) hubieran tramitado un ERTE-Covid de este tipo antes del 27-06-2020 que siga en vigor, (ii) que tengan que hacer después del 01-10-2020 un ERTE-Covid de este tipo tras la finalización de otro por fuerza mayor, estando incluidas en los CNAE del Anexo o siendo dependientes o integrantes de la cadena de valor de las mismas, tendrán derecho a las siguientes exoneraciones:


a) La exoneración solo se aplicará por las personas que reinicien su actividad a partir del 01-10-2020 o que la hubieran reiniciado a partir del 13-05-2020.

b)
 La exoneración será de un 85% de la cuota empresarial de los meses de octubre 2020 a enero 2021 si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a 29-02-2020, o de un 75% si tenía 50 o más trabajadores.


5.- Limitaciones y obligaciones: Se mantienen los limites en materia de transparencia fiscal y reparto de dividendos, tal y como se recogía en la normativa anterior, y según regulación contenida en el artículo 4, ampliándose la clausula de garantía de empleo:


a) Se amplía también para este tipo de ERTE, siempre que la empresa se aplique exoneración de cuotas de la Seguridad Social, el compromiso de las empresas de mantener el empleo durante 6 meses, salvo que la empresa estuviere afectada por un compromiso de mantenimiento anterior, en cuyo caso el inicio de los 6 meses comenzará cuando haya finalizado el periodo de compromiso anterior. El compromiso se limita al mantenimiento del empleo de las personas afectadas por el ERTE y no se considerará incumplido si la baja se produce por despido disciplinario procedente, dimisión, fallecimiento, jubilación o invalidez permanente del trabajador, ni por fin de los contratos temporales o fin del llamamiento del contrato fijo-discontinuo. Este compromiso no será aplicable en las empresas en las que concurra riesgo de concurso necesario de acreedores. La empresa que incumpla el compromiso deberá reintegrar a la Seguridad Social la totalidad de las cuotas exoneradas con los recargos e intereses de demora correspondientes.

b)
 Tampoco podrán acogerse a estos ERTE las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.

c)
 Las empresas con más de 50 trabajadores o asimilados (a 29-02-2020) no podrán repartir dividendos correspondientes a los ejercicios en que han aplicado estos ERTE.


IV.- CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DE EMPLEO (art. 5): 


Se mantiene el mismo compromiso de mantenimiento de empleo acordado en la Disposición Adicional Sexta del RDLey 8/2020, de 17 de marzo y art. 6 del RD Ley 24/2020, de 26 de junio.


La prohibición de efectuar despidos por fuerza mayor o por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas basadas en la crisis sanitaria o el estado de alarma y que se habían mantenido vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020, la nueva norma las prorroga hasta el 31 de enero de 2021.


Las empresas que reciban exoneraciones a las cuotas de SS conforme a lo previsto en el presente RDLey, quedan comprometidas a nuevo periodo de seis meses de salvaguarda de empleo y en los términos previstos en la Disposición Adicional Sexta del RDLey 8/2020. 


Si la empresa está afectada de un compromiso de mantenimiento de empleo conforme a la normativa anterior, el inicio del nuevo período previsto se producirá cuando aquél hubiere terminado. 


V.- PRORROGA DE LOS ARTS 2 y 5 del RDLey 9/2020 (art. 6): Se mantienen en vigor hasta el 31 de enero de 2021 las siguientes prohibiciones: 


a) La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción ex artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

b)
 La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, ex artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá́ la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales.


VI.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (art. 8)


1.- Se mantiene, hasta el 31 de enero de 2021, el derecho a la prestación por desempleo en los ERTE-Covid (ya sea por fuerza mayor, impedimento o limitación, rebrote o causas económicas, productivas, organizativas o técnicas), aunque no se alcance la carencia mínima.


2.- Se mantiene la fecha límite del 30 de septiembre de 2020 relativa al no consumo de prestación por desempleo para el futuro. 

Sin embargo, se regulan dos nuevas situaciones en que no consumirán prestaciones futuras:


a) El desempleo cobrado a partir del 01-10-2020 no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir de 01-10-2026 (esto no sabemos si es una errata).

b) El desempleo cobrado por cualquiera de estos tipos de ERTE no afectara a las nuevas prestaciones que se inicien antes de 01-01-2022 con motivo de despidos individuales objetivos, ERE o despido declarado improcedente (el legislador no ha previsto el despido disciplinario, que pudiere ser declarado procedente).


3. La cuantía de la prestación continuará siendo del 70% de la base reguladora (respetando los límites máximos de desempleo según situación familiar), después de transcurridos los 6 primeros meses de prestación (recordamos que la regla general es que a partir del 7º mes pasaba al 50%).


4.- La prestación por desempleo se calculará en todos los casos de los ERTE por los días reales de inactividad, para lo que la empresa aportará el calendario de actividad del mes anterior y se acumularán las horas trabajadas en días completos en función de la jornada habitual del trabajador.


5.- Se establece la prestación extraordinaria para que los trabajadores fijos discontinuos puedan seguir cobrando el desempleo en los casos en que, con motivo del Covid, o bien durante la campaña se vean afectados por un ERTE o bien no hayan podido iniciar su prestación de servicios por no llegar a comenzar la campaña.


6.- Se permite compatibilizar la prestación por desempleo motivada por uno de estos ERTE con otro trabajo a tiempo parcial (que no sea motivado por un ERTE), sin que por ello se reduzca el importe de la prestación. Incluso se establece la posibilidad de que lo que hayan tenido situaciones de este tipo anteriores a este RDL puedan solicitar esta compensación, como máximo hasta el 30 de junio de 2021.


VII.- MEDIDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN: 


Los trabajadores afectados por ERTES serán considerados prioritarios para el acceso a acciones formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo (de momento, no subvencionadas por la Fundación Tripartita, según información suministrada por el propio SEPE, sin perjuicio de que dicho criterio pueda modificarse).


VIII.- MEDIDAS EN RELACION A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS: 


Se mantienen las prestaciones extraordinarias por cese de actividad o por reducción importante de ingresos, para los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades con motivo de resoluciones de la autoridad competente para la contención del Covid. Esta prestación será del 50% de la base mínima de cotización y conlleva el derecho a no cotizar a la Seguridad Social (RETA).



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